2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
Art. 23.2 de la Constitución Española
"Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito y capacidad que, por expreso mandato constitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
Las diferentes administraciones públicas vascas deben cuidar cada vez más la organización de los procesos selectivos, de tal modo que se extremen al máximo las garantías de una concurrencia en condiciones de igualdad de todos los aspirantes interesados.
En el establecimiento de cupos o reserva de plazas a favor de determinados colectivos se debe contar siempre con la necesaria cobertura jurídica. Así, por ejemplo, en un procedimiento para el ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza se incorporaba una medida de reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres. Esta medida, que trataba de minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza, tendría que haber respetado las previsiones normativas de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca, y la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para que respetara el principio de igualdad en el acceso a la función pública, lo que no ha sucedido al no contar con la cobertura legal suficiente.
Resultan destacables también las peticiones de aplazamiento de la fecha de examen o de modificación del lugar de celebración por parte de aspirantes en pruebas selectivas que se hallan en una situación que les imposibilita la concurrencia en las circunstancias de lugar y fecha establecidos. En un caso concreto, se trataba de aspirantes que en el momento de las pruebas selectivas se encontraban embarazadas y se preveía que el parto iba a tener lugar en torno a la fecha fijada para la realización del examen. En estos supuestos se ha recomendado a la Administración que fije otro día o lugar del examen de oposición, por existir causa justificada que les imposibilita la asistencia al acto convocado.